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Código Civil Artículo 2905 bis Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Aguascalientes
Artículo 2905 bis.

La nulidad de los asientos de que se trata en el Artículo anterior no perjudicará el derecho anteriormente adquirido por un tercero protegido con arreglo al Artículo 2880 de este Código.



Estado de Aguascalientes Artículo 2905 bis Código Civil
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